Reseña
La recopilación de las Ordenanzas de la Ciudad de Sevilla empleada para este ejercicio son la de fecha 1527.
Dentro de esta ordenanza, en cuanto se refiere a la actividad espartera, la primera fecha que tenemos es de 1477. Contiene un primer bloque de disposiciones, principalmente de gobernanza, (párrafo 1 al 22). Este bloque es actualizado, en 1511, con la incorporación de regulaciones relativas al examen del gremio, incluido el de la mar, y la normalización de 4 piezas de esparto (párrafos 23 al 36). En 1525 sufre otra actualización con la incorporación de otras 5 piezas de esparto y litigios con el gremio de los cordoneros (párrafos 37 al 45, final del Título "Delos esparteros" de la Ordenanza de Sevilla de 1527).
El legajo AHN22.686 contiene una copia literal de las ordenanzas de 1527 y una Real Provisión de 1699 en línea con lo dispuesto en las Ordenanzas de Barberos y Flebotomianos (personas que practicaban las sangrías). Esta ultima ordenanza prohibía que los nuevos maestros, en los dos primero años después de aprobar el examen, pusieran tienda a menos de dos collaciones (barrios) del local del maestro del que fueron aprendices. Permitiéndose que, a partir del tercer año, pudieran poner tienda a, al menos, 50 casas de su antiguo maestro. De este modo se evitaba la competencia desleal del nuevo maestro espartero usando del prestigio de su preceptor.
El Título de Esparteros de la Ordenanza de Sevilla de 1525 es adoptado, prácticamente sin cambios, en el Concejo de Málaga en sus ordenanzas de 1611.
Fuentes utilizadas
1) Ordenanzas de Sevilla, 1527. Biblioteca digital de la Biblioteca Nacional Santiago de Chile
2) Archivo Histórico Nacional referencia AHN, Cons. leg. 22.686 con el titulo "Ordenanzas del Gremio de Esparteros" y fecha 21 de febrero de 1780